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Documento BOE-A-1979-17778

Orden de 29 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo número 654/1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17081 a 17081 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-17778

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 654/77, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, promovido por doña Pilar Calcena Sancho contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre desestimación presunta, por silencio administrativo, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 20 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Calcena Sancho contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición en su día formulada por la recurrente, debemos declarar y declaramos nulos los acuerdos de la Administración, en aplicación del Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de ocho de junio, que afectaron al actor, declarándose que los efectos económicos, administrativos y funcionariales de! mismo deben retrotraerse, a efectos activos y pasivos al uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en igualdad de condiciones que lo fueron para los restantes funcionarios de la Administración Civil, que comenzaron a percibir sus haberes con cargo a un crédito de personal de los Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de la Gobernación; sin expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de lo que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Félix Ochoa, Luis Vicen, Enrique Lecumberri (rubricados).

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ilustrísimo señor don Félix Ochoa Uriel; Presidente de este Sala, Ponente que ha sido en los autos a que aquélla se contrae, estando esta Sala celebrando audiencia pública por ante mí el Secretario, en el mismo día de su fecha, doy fe, Longinos López (rubricado).»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de mayo de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.

Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.

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