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Documento BOE-A-1979-17781

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17082 a 17082 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-17781

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 1882/1968, de 27 de julio, declaró de preferente localización industrial las zonas de la provincia de Cáceres, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 3 de mayo de 1979, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo A), a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 1882/1968, de 27 de julio, ampliado por los Decretos 2560/1971, de 14 de octubre, y 977/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este. Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto aprobado por Decreto 1018/ 1967, de 6 de abril.

b) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficias dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Relación que se cita

Empresa «M. R. Fariñas, S. A. », en constitución, para la instalación de una industria de fabricación y comercialización de máquinas-herramientas en Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expediente C-120.

Empresa «Cooperativa Nuestra Señora de los Angeles», para la instalación de una industria de confección de prendas de vestir en Villa del Campo (Cáceres). Expediente C-118. No se le concede la reducción del 95 por 100 en el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por no haber sido solicitada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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