Ilmo. Sr.: La Orden de 11 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo) sobre la concesión de beneficios fiscales, conforme a lo previsto en el artículo 5.° del Real Decreto-Ley 11/1976, de 30 de julio, a la Empresa «Confecciones Liwe, S. A. E.», adolece de error material al omitir entre los beneficios otorgados la libertad de amortización durante el primer quinquenio y la reducción en el Impuesto sobre las Rentas del Capital, por lo que
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer que el número primero de la Orden de 11 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo) se complete con los siguientes apartados:
«D) Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española y de los préstamos que concierte con Organismos internacionales o con Bancos o Instituciones financieras extranjeras cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. Esta reducción se aplicará en la forma prevista en la disposición transitoria tercera dos de la Ley 81/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
E) Libertad de amortización durante el primer quinquenio a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.
Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se aplicarán por un plazo de cinco años, a partir del día 18 de mayo de 1979, fecha de publicación de la Orden de concesión de los mismos en el «Boletín Oficial del Estado»,
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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