Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelve el asunto que se indica:
Granada. Expediente de modificación del plan general de ordenación urbana de Granada y el plan especial de reforma interior del barrio de San Matías, tramitado y presentado por el Ayuntamiento de dicha capital. Fue aprobado.
Lo que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra esta resolución, que se transcribe definitiva en vía administrativa, cabe la interposición del recurso de reposición ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Territorial, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 8 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Juan Díez Nicolás.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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