Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-17798

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización a «Urbanización Sitio de Calahonda, S. A.», para cubrir tramos de la Cañada de Andrés y de la de Morales y del cauce en el que confluyen ambas, hasta su desembocadura en el mar, en término municipal de Marbella (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17087 a 17088 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17798

TEXTO ORIGINAL

Don Juan de Orbaneja, en representación de la Entidad «Urbanización Sitio de Calahonda, S. A.», ha solicitado autorización para cubrir tramos de la cañada de Andrés y de la de Morales y del cauce en el que confluyen ambas, hasta su desembocadura en el mar, a su paso por la finca de su propiedad, que va a ser urbanizada, en el término municipal de Marbella (Málaga), con el fin de sanear la zona y conseguir un mejor aprovechamiento del terreno, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a «Urbanización Sitio de Calahonda, S. A.», para ejecutar obras de cubrimiento de unos tramos de las cañadas de Morales y de Andrés, así como del cauce al que confluyen ambos a su paso por la finca de su propiedad, con objeto de sanear la zona y para mejorar el aprovechamiento de la finca que va a ser urbanizada, que(Málaga), con el fin de sanear la zona y conseguir un mejor a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Málaga y octubre de 1974 por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan Durán Ruiz, visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 381.720,54 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización, el cual se aprueba a los efectos de la presente modificación. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir, podrán ser autorizadas ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Sur de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las embocaduras de las coberturas que se autoriza se dispondrán con sus impostas en forma de que ofrezcan el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas.

Tercera.

La total acomodación de las obras al proyecto a que se refiere la condición primera, o a estas condiciones, deberán quedar terminadas en el plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables, y en especial al Decreto número 140 de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Sociedad concesionaria se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados y el canon de ocupación, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligada la Sociedad concesionaria a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

La Sociedad concesionaria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Octava.

La Sociedad concesionaria sólo podrá destinar los terrenos de dominio público ocupados a la construcción de viales, aparcamientos o zonas verdes, no pudiendo dedicarlos a la construcción de edificaciones sin la expresa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, quedando terminantemente prohibida la construcción de viviendas. Tampoco podrá ceder, permutar o enajenar aquéllos terrenos ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a terceros el uso que se autoriza previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Los terrenos ocupados no perderán en ningún caso su carácter demanial.

Novena.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda prohibido el establecimiento, dentro de los cauces, de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad concesionaria de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe de los cauces en los tramos afectados por dichas obras.

Once.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Doce.

La Sociedad concesionaria conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza de los cauces cubiertos para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Trece.

Esta autorización y legalización no prejuzga el límite de los terrenos de dominio público de los cauces que se autoriza cubrir.

Catorce.

Esta autorización no faculta por si sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o de ferrocarriles del Estado, por lo que la Sociedad concesionaria habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en los cauces públicos cubiertos, para lo cual, si se desea, habrá de tramitarse el expediente correspondiente.

Quince.

La Sociedad concesionaria habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por el Decreto número 134 de 4 de febrero de 1960, la cantidad que se determine con base en documentos fehacientes, y se extenderá a toda la superficie ocupada por las coberturas en terrenos de dicho dominio, cuyo canon se fijará en el acta de reconocimiento final de las obras, pudiendo ser revisado este canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid