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Documento BOE-A-1979-17820

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la linea eléctrica interprovincial a 13,2 KV., denominada «Ablitas (Navarra)-Malón (Zaragoza)», y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17120 a 17120 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-17820

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Navarra, a instancia de «Fuerzas Eléctricas de Navarra, S. A.», con domicilio en Pamplona, avenida Roncesvalles, número 7, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica interprovincial, y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas de Navarra, S. A.», el establecimiento de una línea eléctrica interprovincial, aérea, a 13,2 KV. de tensión nominal, con origen en la línea denominada «Cascante-Ablitas», en el término municipal de Ablitas (Navarra), con un trazado de 2.244 metros en esta provincia; 1.340 metros en la provincia de Zaragoza y final en el denominado C. T. «Malón» en el término municipal del mismo nombre; asimismo incluirá las derivaciones a los denominados C. T. «Barillas» (Navarra), C. T. «Trilladora», C. T. «Fábrica de Harinas», C. T. «Uvesa» y C. T. «Trujal en Zaragoza».

La línea será un simple circuito trifásico, tendido con conductores aluminio-acero de 54,6 milímetros cuadrados de sección, sobre apoyos de hormigón y aisladores de vidrio rígidos o de cadena.

La finalidad de la instalación es ofrecer una mayor garantía de servicio en la zona.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá, por el peticionario de la autorización, a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 1 de junio de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Navarra.

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