Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 405.200, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre la Compañía «Moreno y Sarriá, S. L.» («Pescados Morsa. S. L.»), como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 27 de octubre de 1973, sobre sanción, se ha dictado con fecha 6 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de la Compañía mermercantil “Moreno y Sarriá, S. L.”, frente a los acuerdos de veintiocho de abril y veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y tres, del Ministerio de Comercio, debemos declarar y declaramos la nulidad de los mismos por no ser conformes a derecho, y, en su virtud, que la sanción impuesta a dicha sociedad queda sin efecto en lo que excede de la cantidad de quinientas mil pesetas, quedando desestimadas el resto de las pretensiones de la accionante, Y sin imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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