Ilmo. Sr.: La firma «Trenzas y Cables de Acero, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de marzo); 19 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de octubre); 23 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de octubre); 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de mayo), y 9 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de febrero), para la importación de diversas materias primas y la exportación de cables, cordajes, trenzas y alambres, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y, propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
1.° Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Trenzas y Cables de Acero, S. A.», con domicilio en Paseo de Gracia, 7, Barcelona, por Orden ministerial de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de marzo) y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir la importación de:
1. Alambres de acero especial sin aleación, simplemente desnudos, de diámetro igual o superior a 5 milímetros, de la posición estadística 73.14.01.
2. Alambres de acero especial sin aleación, simplemente desnudos, de diámetro inferior a 5 milímetros hasta 1 milímetro, p. e. 73.14.02.
3. Alambres de acero especial sin aleación, simplemente desnudos, de diámetro inferior a 1 milímetro, p. e. 73.14.03.
2.º A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece que serán de aplicación los mismos módulos y cláusula especial establecidos en la Orden ministerial de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de marzo) citada anteriormente.
3.° Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de mayo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 7 de febrero de 1977 que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid