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Documento BOE-A-1979-18054

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se declara incluida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la central lechera que la «Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén», tiene adjudicada en Jaén (capital).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17271 a 17271 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18054

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por la Entidad «Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén» para acoger la ampliación de la central lechera que tiene adjudicada en Jaén a los beneficios señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto sobre industrias agrarias de interés preferente, según los criterios del Decreto 1855/1964, de 11 de septiembre, por el que se declara zona de preferente localización industrial agraria la provincia de Jaén,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno. Declarar la ampliación de la central lechera adjudicada a la «Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén», comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Jaén definida en el Decreto 152/1963, de 2 de diciembre, y según la normativa del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Dos. Incluir dentro de zona de preferente localización industrial agraria la totalidad de la actividad propuesta.

Tres. Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo A del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965, excepto el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos, por no haber sido solicitado, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Cuatro. Aprobar el proyecto, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 8.464.099 pesetas, y conceder una subvención que ascenderá como máximo a la cifra de 846.409 pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de aceptación de la pesente resolución, para la iniciación de las obras y otro hasta el 31 de mayo de 1980 para la finalización de las mismas, debiendo ajustarse al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I muchos años.

Madrid, 11 de junio de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director General de Industrias Agrarias.

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