Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 3 de abril de 1979 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso número 113/1978, interpuesto por don Máximo Borrás Figueras, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de junio de 1977, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Máximo Borrás Figueras contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de treinta de junio de mil novecientos setenta y siete, que declaramos ajustado a derecho; sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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