Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-18167

Real Decreto 1791/1979, de 22 de junio, por el que se reconocen los beneficios de la disposición preliminar sexta del Arancel de Aduanas al material extranjero incorporado a dos embarcaciones construidas por «Astilleros Canarios, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17398 a 17398 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18167

TEXTO ORIGINAL

La disposición preliminar sexta del Arancel de Aduanas, en su artículo segundo, apartado C, establece la exención de derechos arancelarios a la importación en territorio aduanero de los productos industrializados en las islas Canarias, Ceuta y Melilla cuando, incorporando materiales extranjeros, éstos no excedan del diez por ciento del valor total de la mercancía.

El Real Decreto setecientos dos/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, con el fin de impulsar el rápido desarrollo industrial de dichos territorios, introdujo una nota asterisco en la citada disposición, por la cual se permite, manteniendo la exención de derechos, la elevación del porcentaje citado hasta el treinta por ciento (y en casos excepcionales hasta el cincuenta por ciento), pero limitado a las mercancías producidas por Empresas de nueva instalación o por las que ya existentes, hayan ampliado sus instalaciones, siempre que las autorizaciones pertinentes se hayan concedido con anterioridad al uno de enero de mil novecientos setenta y ocho y entren en funcionamiento antes del uno de enero de mil novecientos ochenta. Estas fechas límite han sido ampliadas por Reales Decretos números doscientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho y cuatrocientos dos/mil novecientos setenta y nueve.

Esto no obstante, la mencionada nota asterisco, recogiendo la facultad reconocida al Gobierno por la Ley Arancelaria en su artículo sexto, apartado tres, c), para conceder franquicia arancelaria a las mercancías industrializadas en los territorios no aduaneros con materiales nacionales y extranjeros, permite que, por razones de equidad, el Gobierno extienda la referida exención arancelaria a las mercancías producidas por Empresas ya existentes, aunque no hayan ampliado sus instalaciones.

Al amparo de estas normas, la Empresa «Astillaros Canarios, S. A.», de Las Palmas de Gran Canaria, ya existente al publicarse el Real Decreto setecientos dos/mil novecientos setenta y siete, y que no ha realizado ampliaciones en las instalaciones, tiene solicitada la aplicación de la exención arancelaria a dos gánguiles de charnela fabricados con materiales españoles, incluidos los motores propulsores y equipos hidráulicos, pero que incorporan las colas fuera borda de impulsión, de origen extranjero, cuyo valor representa el diecinueve coma cuarenta y seis por ciento del precio total de las embarcaciones. Estas construcciones constituyen los primeros productos fabricados por la mencionada Empresa, siendo realizados dentro del concurso para la construcción de un millón de TRB para la flota mercante nacional.

Emitidos los reglamentarios informes favorables por los Ministerios de Industria y de Hacienda, fundamentados en razones de equidad por el hecho de que la materialización de la actividad industrial de la Empresa se produce dentro de los plazos, previstos en la nota asterisco de la disposición sexta, aunque las instalaciones se hayan realizado con anterioridad a su entrada en vigor, se estima procedente extender la citada exención arancelaria, apreciándose las razones de equidad invocadas, a los materiales extranjeros incorporados a los dos gánguiles construidos por «Astilleros Canarios, S. A.».

En su virtud, de acuerdo con la facultad reconocida al Gobierno por la Ley Arancelaria vigente y de lo previsto en la disposición preliminar sexta del Arancel de Aduanas a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La exención de derechos arancelarios provista en la disposición preliminar sexta del Arancel de Aduanas, apartado C del artículo segundo, y la nota asterisco creada por Real Decreto número setecientos dos/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, se declara aplicable, con efectividad a partir del uno de junio de mil novecientos setenta y nueve, a la importación en el territorio peninsular de las siguientes mercancías, construidas en Las Palmas de Gran Canaria por la Empresa «Astilleros Canarios, S. A.».

Descripción y características: Dos gánguiles de charnela, de nombre Sato Gran Canaria y Sato Tenerife, propulsados por sistema fuera borda de doble cola.

Materiales extranjeros: Cuatro colas fuera borda marca Schottel Navigator tipo NAV doscientos veinticinco/doscientos cincuenta.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid