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Documento BOE-A-1979-18224

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por el Grupo Sindical de Colonización número 16.111, de un aprovechamiento de agua del río Guadalquivir en término municipal de Santo Tomé (Jaén), con destino a riesgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1979, páginas 17473 a 17474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18224

TEXTO ORIGINAL

El Grupo Sindical de Colonización número 16.111 ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadalquivir, en término municipal de Santo Tomé (Jaén), con destino a riegos, y

Esta Dirección general ha resuelto:

Conceder al Grupo Sindical de Colonización número 16.111 el aprovechamiento de un caudal continuo de 47,30 litros por segundo o su equivalente de 94,60 litros por segundo durante doce horas al día del río Guadalquivir, en término municipal de Santo Tomé (Jaén), para el riego de 205,6040 hectáreas de terrenos de su propiedad en la finca Las Albahacas, en términos municipales de Santo Tomé y Cazorla (Jaén), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta Resolución se aprueba, a efectos concesionales, redactado por’ los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos don Juan Antonio Cano Caravaca y don Manuel García Mañea, visado por el Colegio Oficial con el número 64.371 de 15 de abril de 1976, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 18.195.349,95 pesetas.

La Comisaria de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de quince meses a partir de la misma fecha.

La puesta en riego de la totalidad de la superficie a regar deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar al Grupo Sindical concesionario a, la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal de las características que se establezcan.

El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el Grupo Sindical concesionario no excede en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda ser superior a los 2.300 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá el tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta del Grupo Sindical concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos, Una vez terminados y previo aviso del Grupo Sindical concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estás condiciones, y relacionándose en ella las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Queda prohibido el uso de este aprovechamiento desde el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año, pudiendo ser precintada la instalación elevadora si lo estima pertinente la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, la cual podrá autorizar algún riego durante el periodo prohibido en aquellos años en que las disponibilidades hidráulicas durante el mismo resultaren excedentes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado y que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí, otorguen ningún derecho al Grupo Sindical concesionario para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Once.

Cuando los terrenos que se pretenden regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable, y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general y sin derecho a indemnización alguna.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

El Grupo Sindical concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Catorce.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Quince.

El Grupo Sindical concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Dieciséis.

Los componentes del Grupo Sindical de Colonización concesionario deben constituirse en Comunidad de Regantes, presentando sus proyectos de Ordenanzas y Reglamentos en la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, debiendo quedar aprobada antes de que lo sea el acta de reconocimiento final de las obras, indicada es la condición cuarta, debiendo inscribirse definitivamente la concesión a nombre de la Comunidad de Regantes que se constituya.

Diecisiete.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciocho.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 29 de mayo de 1979.‒El Director general.‒P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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