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Documento BOE-A-1979-18287

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Inap, S. A.», de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Duero, en término municipal de Toro (Zamora), con destino a riego.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1979, páginas 17515 a 17515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18287

TEXTO ORIGINAL

«Inap, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Duero, en término municipal de Toro (Zamora), con destino a riego, y

Esta Dirección General ha resuelto:

Conceder a «Inap, S. A.», el aprovechamiento de un caudal máximo de 42 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Duero, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada, con destino al riego de 70 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «Monte la Reina», en término municipal de Toro (Zamora), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Pedro Olmos Martínez, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 340/78, Delegación Castilla y León en el que figura un presupuesto de ejecución material de 7.000.000 de pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones de la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de un año contado a partir de la misma fecha La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá impuesta por la potencia estricta de los grupos elevadores. No obstante se podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación a su costa de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Duero podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Duero, lo que comunicará al Alcalde de Toro (Zamora), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

La Sociedad concesionario aportará al expediente, junto con el acta de reconocimiento final de las obras, la autorización de paso de la tubería principal de impulsión por terrenos privados, así como la autorización para el trabajo en zona de policía de vías públicas o de ferrocarriles, que deberá solicitar de las autoridades competentes.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Quince.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobado el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 6 de junio de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea. 

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