Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como, demandante, don Antonio Berdún Ramírez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del señor Ministro del Aire, de fecha 3 de febrero de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 27 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Antonio Berdún Ramírez, contra resolución del señor Ministro del Aire, de fecha tres de febrero de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden ministerial dos mil seiscientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y seis, de dos de octubre, sobre concesión de trienios, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a que los trienios que en número de once le fueron concedidos en la Orden anteriormente dictada, lo sean en la cuantía correspondiente al personal del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, atendiendo al coeficiente señalado a dicho Cuerpo; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V E. muchos años.
Madrid, 27 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire.
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