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Documento BOE-A-1979-18322

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Compañía Internacional de Manufacturas Plásticas, S. A.», por Orden de 18 de octubre de 1973, prorrogada por Orden ministerial de 23 de marzo de 1979, en el sentido de incluir la importación de caucho sintético de polibutadieno y la exportación de rollos de película extrusionada.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1979, páginas 17534 a 17535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18322

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Compañía Internacional de Manufacturas Plásticas, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 25), prorrogado por Orden ministerial de 23 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), para la importación de polietileno y poliestireno antichoque y la expoliación de sacos, bolsas, rafias, filamentos, láminas y malla de poliéster, envases y plancha de poliestireno, solicita la ampliación del citado régimen.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto::

Primero.

Ampilar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Compañía Internacional de Manufacturas Plásticas, S. A.», con domicilio en calle Chera, 2 al 10, Valencia, por Orden ministerial de 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 25), prorrogado por Orden ministerial de 23 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), en el sentido de incluir la importación de caucho sintético de polibutadieno (P. A. 40.02.B.1) y la exportación de rollos de película extrusionada, fabricada exclusivamente con caucho de polibutadieno, en espesores, anchuras y metrajes varios (P. A. 40.05 B).

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de rollo de película fabricada exclusivamente con caucho de polibutadieno, que se exporte se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 100 kilogramos de caucho de polibutadieno. No existen subproductos y las mermas están contenidas en la cantidad señalada.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de abril de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y, en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 25), prorrogado por Orden ministerial de 23 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 8 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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