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Documento BOE-A-1979-18326

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se concede a «Construcciones Navales P. Freire, Sociedad Anónima», de Vigo, autorización global para la importación temporal de materiales para la construcción de cinco buques para la pesca de arrastre para la República Argentina.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1979, páginas 17536 a 17536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18326

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: «Construcciones Navales P. Freire, S. A.». de Vigo, solicita de este Ministerio la concesión de una autorización global para la importación temporal de materiales para la construcción en sus astilleros de cinco buques para la pesca de arrastre para la República Argentina;

Resultando que la autorización global solicitada se estima beneficiosa para el interesado como conveniente para la economía nacional;

Considerando que se han cumplido todos los trámites y requisitos que estipula la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1973, por la que se aprobó el procedimiento para efectuar las importaciones temporales de los materiales y elementos incorporados a los buques de exportación,

Este Ministerio, de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se concede a «Construcciones Navales P. Freire, Sociedad Anónima», de Vigo, autorización global para la importación temporal de materiales y elementos a utilizar en la construcción en sus astilleros de cinco buques para la pesca de arrastre (construcciones números 151 a 155), para los que tienen concedidas las licencias de exportación números 3.955.012 al 3.955.015 y 3.955.017.

Segundo.

El importe total de materiales que podrán ser importados al amparo de la presente Orden ministerial no podrá exceder del 7,83 por 100 del valor de cada buque.

Tercero.

El plazo de validez de esta autorización se entenderá fijado en la fecha de terminación total de los buques a que la misma se refiere.

Cuarto.

Verificada la reexportación, la Aduana de salida procederá a expedir las correspondientes certificaciones de despacho a los efectos de cancelación de las licencias de importación, temporal.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 11 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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