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Documento BOE-A-1979-18329

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Manufacturas Tompla, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón y la exportación de sobres, bolsas, etc.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1979, páginas 17537 a 17538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18329

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Manufacturas Tompla, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón y la exportación de sobres, bolsas etc.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección Generad de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Manufacturas Tompla, Sociedad Anónima», con domicilio en el kilómetro 23 de la carretera de Barcelona, Torrejón de Ardoz (Madrid), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Papel exento de pasta mecánica, composición: 55 a 65 por 100 de pasta de coníferas de fibra larga y 45 a 35 por 100 de pasta de frondosas de fibra corta, presentados en formatos de un mínimo de 55 por 84 centímetros y un máximo de 102 por 142 centímetros (P. A. 48.01.I.3.a), de las siguientes calidades:

1.1. Papel «offset», con gramaje de 63 a 140 gramos por metro cuadrado.

1.2. Papel «kraft» o celulosa crudo, con gramaje de 50 a 120 gramos por metro cuadrado.

2. Papel «couché» o estucado, exento de pasta mecánica, composición 55 a 65 por 100 de pasta de coníferas de fibra larga y 45 a 35 por 100 de pasta de frondosas de fibra corta, presentado en formatos de un mínimo de 55 a 84 centímetros y un máximo de 102 por 142 centímetros (P. A. 48.07 G.1).

3. Papel cristal, en rollos o en hojas, presentado en formatos de 125 por 58 milímetros con gramaje de 38 a 40 gramos por metro cuadrado (P. A. 48.03).

Y la exportación de:

I. Sobres impresos, con o sin ventana (P. A. 48.14).

II. Bolsas y carterillas impresas, con o sin ventana (partida arancelaria 48.16.D).

III. Papel y cartón recortado para un uso determinado, exento de pasta mecánica (P. A. 48.15.C).

IV. Impresos comerciales y folletos (P. A. 49.11.C.2).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cada una de las mercancías 1, 2 y 3 contenidas en los productos que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de les cantidades que más abajo se detallan de las citadas mercancías según el producto en que sean utilizadas.

Producto I: 124,30 kilogramos de la mercancía 1, 124,30 kilogramos de la mercancía 2 y 106,30 kilogramos de la mercancía 3.

Se consideran pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P A. 47.02, el 19,55 por 100 para las mercancías 1 y 2 y el 6 por 100 para la mercancía 3.

Producto II: 125 80 kilogramos de la mercancía 1, 125,80 kilogramos de la mercancía 2 y 106,30 kilogramos de la mercancía 3.

Se consideran pérdidas en concepto exclusivo de subproductos, adeudables, dada su naturaleza de desperdicios, por la P. A. 47.02, el 20.51 por 100 para las mercancías 1 y 2 y el 6 por 100 para la mercancía 3.

Productos III y IV: 105 kilogramos de la mercancía 1 y 105 kilogramos de la mercancía 2.

Se consideran pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables, dada su naturaleza de desperdicios, por la P. A. 47.02 el 4,77 por 100 para ambas mercancías.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, por cada expedición y producto exportable, el exacto porcentaje en peso de la primera o primeras materias realmente contenidas, así como su calidad, gramaje, composición y demás características, determinantes del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones, que estime convenientes realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Caso de que el interesado haga uso del sistema de reposición con franquicia arancelaria, los Servicios de Contabilidad de la Dirección General de Exportación harán constar en las licencias o DL que expidan (salvo que acompañen a las mismas las correspondientes hojas de detalle) el concreto porcentaje de subproductos aplicables a las mercancías 1 y 2 a importar, que será el que la Aduana tendrá en cuenta para la liquidación e ingreso por este concepto de subproductos.

Estos efectos contables sólo serán aplicables a las exportaciones realizadas durante el año 1979, así como a las afectadas por los efectos retroactivos. Por tanto, al finalizar cada año natural, y antes del último día del mes de enero siguiente, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Exportación del Ministerio de Comercio un estudio completo, por referencias de modelos y dimensiones de las exportaciones efectivamente realizadas en el año precedente, a fin de que con base a tales datos, y mediante la correspondiente propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, se fijen, por la oportuna disposición, los módulos contables jara el siguiente ejercicio.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y, en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 24 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio le 24 de febrero de 1976

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de.as mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan, efectuado desde el 8 de febrero de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Undécimo.

Por la presente disposición queda derogada la Orden ministerial de 9 de enero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 18), ampliada por Orden ministerial de 9 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo) y prorrogada por Orden ministerial de 31 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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