Visto el expediente de indulto de María José Gázquez Mauri, condenada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de cuatro de julio de mil novecientos setenta y ocho, por la que se casaba y anulaba la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de cinco de julio de mil novecientos setenta y siete, como autora de un delito de homicidio, a la pena de Ocho años y un día de reclusión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a María José Gázquez Mauri, de un año de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATATLLADE
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