Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de Rafael Carmona Santiago, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de incendio, a la pena de 1 tres años de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos:
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ochó;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Rafael Carmona Santiago, del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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