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Documento BOE-A-1979-18444

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Vigo don Luis Solano Aza, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de la misma ciudad a inscribir una escritura de compraventa a favor de extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17595 a 17595 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-18444

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Vigo don Luis Solano Aza, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de la misma ciudad a inscribir una escritura de compraventa a favor de extranjero, pendiente en este Centro en virtud de apelación del Registrador;

Resultando que por escritura de 9 de octubre de 1978, autorizada por el Notario mencionado, el súbdito portugués don Jorge Teixeira Coelho Da Silva compró a la Entidad mercantil «Inmobiliaria Los Robles, S. A.», un piso ubicado en la avenida de García Barbón, de Vigo, haciéndose constar en la escritura que dicho piso está situado en el núcleo urbano de la misma ciudad;

Resultando que presentada en el Registro primera copia de dicha escritura, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «Suspendida la inscripción del precedente documento, por no acreditarse la oportuna autorización militar prevenida en el artículo 37 del Real Decreto de 10 de febrero de 1978 y 18 de la Ley de 12 de marzo de 1975 sobre Zona Militar de Costas y Fronteras. No se tomó anotación por suspensión por no haberse solicitado».

Resultando que el Notario autorizante entabló recurso gubernativo alegando las mismas razones expuestas en los escritos de interposición de los que motivaron las Resoluciones de 27 y 28 de marzo de 1979;

Resultando que el Registrador informó esgrimiendo idénticos argumentos a los formulados con ocasión de los recursos que provocaron las Resoluciones citadas;

Resultando que el Presidente de la Audiencia revocó la nota del Registrador en base a una interpretación análoga a la declarada por aquél en los anteriores recursos-,

Vistos los artículos 16 a 27 de la Ley de 12 de marzo de 1975, 32 a 48 del Reglamento para su ejecución, de 10 de febrero de 1978; las Resoluciones de 14 de marzo y 29 de abril de 1978 y ¡as de 27 y 28 de marzo de 1979;

Considerando que no obstante haber sido interpuesto el presente recurso el día 30 de enero de 1979, fue recibido en este Centro con posterioridad a la fecha de publicación de las Resoluciones de 27 y 28 de marzo de este año —que decidieron idéntica cuestión a la que es objeto de controversia y entre los mismos funcionarios— y por tanto, lógicamente tanto el Notario como el Registrador no podía tener conocimiento de su contenido;

Considerando que en las citadas Resoluciones se declaraba que no se requiere la autorización militar prevista en el artículo 37 del Reglamento de ejecución de la Ley de 12 de marzo de 1975 para la inscripción en el Registro de la Propiedad de un piso situado dentro de un núcleo urbano de una población no fronteriza, dado lo establecido en los artículos 16 de la Ley y 35 de su Reglamento, que las excluye del ámbito de aplicación de las normas contenidas en el capítulo, y sin que el artículo 38, con una finalidad más reducida y que contiene una excepción a lo ordenado en el artículo 37, implique que haya de aplicarse este régimen,

Esta Dirección General ha acordado, confirmando el auto apelado, revocar la nota del Registrador.

Lo que, con devolución del expediente original, comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 13 de junio de 1979.‒El Director general, Francisco Javier Díe-Lamana.

Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Territorial de La Coruña.

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