Excmos Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional entre partes, de una, como demandante don José Carmona Martínez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Defensa de 19 de diciembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 18 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre de don José Carmona Martínez, contra resolución del Ministerio de Defensa de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que declaramos conforme a derecho; sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 20 de junio de 1979.
RODRÍGUEZ SAHAGÚN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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