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Documento BOE-A-1979-18486

Orden de 26 de junio de 1979 por la que se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grado los Centros de Formación Profesional de primer grado de Sabadell (Barcelona) y Alquerías (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17613 a 17613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-18486

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 5.º del Real Decreto 2172/1977, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 27 de agosto), sobre incorporación de las enseñanzas de segundo grado en aquellos Centros que hablan sido clasificados como Centros Nacionales de Formación Profesional de primer grado.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primer grado de Sabadell (Barcelona) y Alquerías (Murcia), se clasifican a partir del curso académico 1979-1980 como Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grado.

Segundo.

Las enseñanzas que actualmente imparten serán ampliadas con las que a continuación, y para cada uno de los Centros, se relacionan:

Sabadell, Colegio Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado. Primer grado en la profesión Clínica de la rama Sanitaria.

Segundo grado en las especialidades de Electrónica de comunicaciones de la rama de Electricidad y Electrónica; Delineante Industrial de la rama de Delineación y Mecánica y Electricidad del Automóvil de la rama de Automoción.

Alquerías, Colegio Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado. Segundo grado en las especialidades de Máquinas-herramientas de la rama del Metal, Electrónica de comunicaciones de la rama de Electricidad y Electrónica y Administrativa de la rama Administrativa y Comercial.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán establecerse cuando el número de alumnos previstos para cada especialidad sea inferior a veinte.

Tercero.

La plantilla de Profesorado quedará ampliada con las plazas siguientes:

En los dos Centros el área de ampliación de conocimientos con: Un Profesor de «Organización Empresarial».

Un Profesor de «Seguridad e higiene en el trabajo».

Un Profesor de «Legislación».

Área de conocimientos técnicos y prácticos:

Sabadell: Un Profesor de «Tecnología Electrónica».

Un Profesor de «Teoría del Dibujo».

Un Profesor de «Tecnología de Automoción».

Un Maestro de Taller de «Electrónica».

Un Profesor de «Prácticas de Dibujo (M. T.)».

Un Maestro de Taller de «Automoción».

Alquerías: Un Profesor de «Tecnología del Metal».

Un Profesor de «Tecnología Electrónica».

Un Profesor de «Tecnología Administrativa».

Un Maestro de «Taller del Metal».

Un Maestro de «Taller Electrónica».

Un Profesor de «Prácticas Administrativas (M. T.)».

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor, no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, deberá impartir un solo Profesor toda el área de ampliación de conocimientos.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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