Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: Por Orden de 4 de julio pasado le fueron declaradas «a extinguir» al Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado de Valencia de Alcántara, la profesión de Electricidad del primer grado de Formación Profesional y la Especialidad del segundo grado de Instalaciones y líneas eléctricas.
Teniendo en cuenta las razones alegadas por el Director del mencionado Centro, así como por el Coordinador provincial del Departamento en Cáceres,
Este Ministerio ha dispuesto quede sin efecto la mencionada Orden de 4 de julio de 1978, en lo que se refiere a la extinción de las enseñanzas del primer grado y del segundo grado de Formación Profesional en la rama de Electricidad y Electrónica, profesión de Electricidad y especialidad de Instalaciones y líneas eléctricas, al Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado de Valencia de Alcántara, teniendo en cuenta que para poder impartir la especialidad del segundo grado deberá contar con un mínimo de veinte alumnos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Ángel Sánchez Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril