Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la firma «Heimbach Ibérica, S. A.», en solicitud de que le sea prorrogado el período de vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que le fue autorizado por Decreto 1290/1974, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), y ampliado por Decreto 3714/74, de 20 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» de 31 de enero de 1975),
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto prorrogar por dos años más, a partir del 9 de mayo de 1979, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado por Decreto 1290/74, de 4 de abril, («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), y ampliado por Decreto 3714/74, de 20 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» de 31 de enero de 1975), para la importación de hilados o monofilamentos de fibras textiles sintéticas, continuas o discontinuas, hilados de lana cardada, sin acondicionar para la venta al por menor, y poliamidas, y la exportación de fieltros papeleros sin agujar y agujados.
Quedan incluidos en los beneficios de esta autorización que se prorroga los envíos con destino a territorios fuera del área aduanera nacional.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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