Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-18519

Orden de 12 de junio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Forjas y Almabres del Cadagua, S. A.», por Orden de 17 de noviembre de 1978, en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17622 a 17622 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18519

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Forjas y Alambre del Cadagua; S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), para la importación de alambrón de acero fino al carbono y la exportación de alambres de acero fino al carbono, solicita su ampliación en el sentido de incluir alambres de hierro o acero no especial, comprendidos en las posiciones estadísticas 73.14.11, 73.14.12 y 73.14.13, en los productos de exportación, e inclusión del alambrón de hierro o acero no especial, de 5,5 a 13 milímetros de diámetro, de la P. E. 73.10.11, en los productos de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Forjas y Alambres del Cadagua, S. A.», con domicilio en J. L. Goyoaga, Erandio (Bilbao), por Orden ministerial de 17 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), en el sentido de incluir como nueva mercancía de importación el alambrón de hierro o acero no especial de 5,5 a 13 milímetros de diámetro (P. E. 73.10.11) y como nuevo producto de exportación los alambres de hierro o acero no especial comprendidos en las PP. EE. 73.14.11, 73.14.12 y 73.14.13.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 12 de junio de 1979.–P D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid