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Documento BOE-A-1979-18538

Orden de 5 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», por Orden de 12 de diciembre de 1977, ampliada por Ordenes ministeriales de 15 de mayo de 1978 y 20 de febrero de 1979, en el sentido de incluir la importación de nuevos tipos de abono complejo NPK y dos nuevos módulos contables al abono complejo NPK 16.20.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17628 a 17628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18538

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Unión Explosivos Rio Tinto, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1978), ampliado por Ordenes ministeriales de 15 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 22) y 20 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 16 de marzo), para la importación de: Amoníaco anhidro riqueza 995 por 100 NH3 mínimo (82 por 100 N) y ácido sulfúrico 100 por 100 y la exportación de nitrato amónico, abono compuesto 15-15-12S, abono complejo NPK 16-20-0, NPK 11-18-4-3 Mgo y NPK 18-11-5-2,5 Mgo, solicita se le incluya entre los productos de exportación el abono complejo NPK 3.30.10 (nitrógeno: 100 por 100 amoniacal; fósforo: 95 por 100 soluble al agua y 100 por 100 agua y citrato; humedad: 2 por 100 máximo) P. E. 31.05.21, así como dos nuevos módulos contables al abono complejo NPK 16.20.0.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», con domicilio en paseo de la Castellana, 20, Madrid-2, por Orden ministerial de 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1978), ampliado por Ordenes ministeriales de 15 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 22) y 20 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 16 de marzo), en el sentido de incluir entre los productos de exportación el abono complejo NPK 3.30.10 (nitrógeno: 100 por 100 amoniacal; fósforo: 95 por 100 soluble al agua y 100 por 100 agua y citrato; humedad: 2 por 100 máximo) P. E. 31.05.21, así como dos nuevos módulos contables al abono complejo NPK 16.20.0.

2.º A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de abono complejo NPK 3.30.10 con un contenido en nitrógeno real del 3,21 por 100 que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 4,281 kilogramos de amoníaco.

Por cada 100 kilogramos de abono complejo NPK 16.20.0 que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 21,1 kilogramos de amoníaco anhidro riqueza 99,5 por 100 (según consta en Orden ministerial de 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de enero de 1978) y 86,9 kilogramos de ácido sulfúrico 100 por 100.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades citadas.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada abono complejo exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 13 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de lo de enero de 1978), ampliada por Ordenes ministeriales de 15 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 22) y 20 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 16 de marzo), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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