Ilmo. Sr.: «Ibérica de Diamantes y Abrasivos, S. A.» (IDASA), de Barcelona, ha solicitado de este Ministerio, la importación temporal de muelas abrasivas, telas y lijas abrasivas y cepillos para su reexportación a Méjico en compañía de otros materiales de fabricación nacional;
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer.
1.º Se autoriza a «Ibérica de Diamantes y Abrasivos, Sociedad Anónima» (IDASA), de Barcelona, a importar temporalmente unas muelas abrasivas, telas y lijas abrasivas y cepillos, comprendidos en las licencias de importación temporal números 9-290168 y 9-290169, respectivamente, para su reexportación a Méjico en compañía de otros materiales de fabricación nacional.
2.º El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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