Previa la iniciación de las actuaciones correspondientes por la Diputación Foral de Álava, los Concejos de las Entidades Locales Menores de Bellojin y Villamaderne, pertenecientes al municipio de Valdegovia, de la provincia de Álava, acordaron iniciar expediente para la fusión de ambas Entidades en una sola con sede en Villamaderne, aprobando las bases de fusión en un solo patrimonio y con funcionamiento de Concejo abierto de la nueva Entidad, estableciendo el principio de igualdad de derechos y deberes de todos los habitantes.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento que por analogía son aplicables, es decir la prevista para fusión de municipios, puesto que legalmente no está prevista la fusión de estas Entidades. No se produjo reclamación alguna durante el período de información pública.
La Diputación Foral de Álava y el Gobierno Civil informaron favorablemente y se ha puesto de manifiesto la conveniencia de la fusión en todos los sentidos.
En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba la fusión de las Entidades Locales Menores de Bellojín y Villamaderne del municipio de Valdegovia (Álava) en una sola, con denominación y capitalidad en Villamaderne.
Queda, facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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