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Los Ayuntamientos de Berantevilla, Armiñón y Zambrana, de la provincia de Alava, acordaron con el quórum legal la fusión voluntaria de sus municipios limítrofes, dado lo exiguo de las poblaciones respectivas y la escasez de medios para atender las obligaciones legales.
Los referidos acuerdos incluyen las bases de la fusión y que del nuevo municipio resultante de la fusión la capitalidad radicará en Berantevilla.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin reclamación alguna durante el período de información pública a que estuvieron sometidos los acuerdos municipales.
La Diputación Provincial y el Gobierno Civil informaron favorablemente y se ha puesto de manifiesto la conveniencia de la fusión tanto por la escasa población de los municipios afectados como por su incapacidad para atender individualmente los servicios mínimos obligatorios, concurriendo las causas establecidas en el artículo trece de la Ley de Régimen Local.
En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Berantevilla, Armiñón y Zambrana con la denominación de Lacorzanilla y capitalidad en Berantevilla (Alava).
Queda facultado el Ministerio del Interior para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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