A propuesta del Gobernador civil de Logroño, se acordó incoar de oficio expediente para determinar la procedencia de la incorporación forzosa del municipio de Torre en Cameros al de San Román de Cameros, ambos de la provincia de Logroño
Sustanciado el expediente, se han cumplido los trámites exigidos por la Ley de Régimen Local y por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, oponiéndose a la incorporación el Ayuntamiento de Torre en Cameros por existir discrepancia en los vecinos en cuanto al municipio más conveniente a la incorporación.
En las actuaciones no se acreditan las ventajas que supondría la incorporación a San Román de Cameros, ni, por lo tanto, los notorios motivos de necesidad y conveniencia económica o administrativa que, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del articulo trece de la Ley de Régimen Local pudieran justificar la incorporación forzosa.
En su virtud y de conformidad con el expresado dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se resuelve que no procede acordar la incorporación forzosa del municipio de Torre en Cameros al de San Román de Cameros, de la provincia de Logroño.
Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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