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Documento BOE-A-1979-1861

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraria al Centro de manipulación de productos hortofrutícolas, con cámaras frigoríficas, a instalar por «Mercorioja, S. A.», en Rincón de Soto (Logroño).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1529 a 1530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1861

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por «Mercorioja, S. A.», para la instalación de un Centro de manipulación de productos hortofrutícolas con cámaras frigoríficas en Rincón de Soto (Logroño), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente; en el Decreto 886/1973, de 29 de marzo, por el que se clasifica como zona de preferente localización industrial agraria a determinadas comarcas de las provincias de Alava, Burgos, Logroño y Navarra, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar al Centro de manipulación de productos hortofrutícolas con cámaras frigoríficas, de referencia, incluido en la actividad, industrias de manipulación y conservación frigorífica de productos agrarios, prevista en el Decreto 886/1973, de 29 de marzo, por cumplir las condiciones exigidas en el mismo, y las del Decreto 2393/1972, de 18 de agosto.

Dos. De los beneficios solicitados por los interesados, entre los previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados en la cuantía establecida en el grupo B de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

La concesión definitiva de estos beneficios quedará supeditada a la presentación del proyecto de la instalación y de la documentación acreditativa de disponibilidad del tercio de capital necesario para realizar la instalación y al uso privado de la instalación.

Tres. Conceder un plazo de seis meses para la presentación del proyecto de instalación y de la documentación acreditativa de disponibilidad del tercio de capital necesario para la realización de la instalación.

Dicho plazo se contará a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Cuatro. Señalar unos plazos de cuatro meses para la iniciación de las obras e instalaciones, y de dieciocho meses para la finalización y obtención de la correspondiente acta de comprobación de la Delegación Provincial de Agricultura de Logroño, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de aprobación del proyecto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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