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Documento BOE-A-1979-18627

Real Decreto 1847/1979, de 13 de julio, por el que se autoriza la garantía del Estado a la operación de préstamo, por importe de 6.000.000.000 de yens japoneses, proyectada por «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S. A.», con un grupo de Bancos encabezado por «Citicorp International Bank Limited».

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17711 a 17711 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18627

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo; Decreto dos mil cuatrocientos diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de agosto, y Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de trece de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en relación con lo dispuesto en el artículo ciento dieciséis, de Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, y Real Decreto mil setecientos veintidós/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, procede autorizar la garantía del Estado a la operación financiera que más adelante se detalla, reservando al Ministro de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la utilización que a este efecto se le confiere en el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y, si fuera preciso, la determinación definitiva de las características de la operación financiera, relevantes a efectos de la garantía que se presta, así comí la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquellos otros que sean consecuencia de estas actuaciones y vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la garantía solidaria del Estado sobre todas las obligaciones patrimoniales derivadas del préstamo que «Autopistas Concesionaria Astur-Leonsea, S. A.», proyecta concertar con un grupo de Bancos encabezado por el «Citicorp International Bank Limited» por importe de seis mil millones de yens japoneses, cuya operación financiera ha sido autorizada por Acuerdo del Ministerio de Economía de veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve, con expresión de sus características.

La presente autorización de garantía queda condicionada a la existencia de margen suficiente dentro del límite de la autorización presupuestaria de concesión de garantías para el presente ejercicio.

Artículo 2.

El Ministro de Hacienda, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, podrá otorgar el aval del Tesoro a la operación financiera detallada en el artículo precedente y se pronunciará, por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarios y que sean consecuencia de las autorizaciones indicadas.

Artículo 3.

El presente Real Decreto surtirá efecto desde la fecha de su notificación a la Entidad concesionaria.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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