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Documento BOE-A-1979-18631

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 28 de noviembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17712 a 17712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18631

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 28 de noviembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Burgos, confirmada en apelación por otra de fecha 24 de febrero de 1979 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaídas ambas en el recurso contencioso-administrativo número 125 de 1978, interpuesto por la Compañía «Edificios Feygón, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de febrero de 1976, en relación con la Contribución Territorial Urbana;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por “Edificios Feygón, S. A.”, contra resolución del Tribunal Económico-Administración Central de fecha cinco de febrero de mil novecientos setenta y seis, a su vez desestimatoria de la alzada promovida frente a la dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Santander, recaída en el expediente número tres/setenta y tres y que lleva fecha de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro, sobre Contribución Territorial Urbana, debemos declarar y declaramos no haber lugar a formular las declaraciones instadas en la demanda; sin expresa imposición de las costas causadas.»

Y cuya confirmación en 24 de febrero de 1979 por el Alto Tribunal es del siguiente tenor:

«Que desestimando la apelación número treinta y cuatro mil sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, interpuesto por “Edificios Feygón, S.A.”, contra sentencia dictada en veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete por la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Burgos, en que es parte apelada la Administración General, representada por el Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada por ajustarse al ordenamiento jurídico; sin pronunciamiento sobre las costas de esta apelación.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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