Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-18641

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17715 a 17716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18641

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se califican a las Empresas que al final se relacionan como Agrupaciones de Productores Agrarios, con derecho a los beneficios previstos en el artículo 5.° de la Ley 29/1972, de 22 de julio,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 3 del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las especificas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Carlos Garcia de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

RELACION QUE SE CITA

Empresa Sociedad Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo «Copirineo», de Pobla de Segur (Lérida), para la ampliación de la industria de quesos a realizar en Tamarite de Litera (Huesca). Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de mayo de 1979.

Empresa Sociedad Cooperativa del Campo «Rosellonense», de Roselló (Lérida), para la ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola en la citada localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de mayo de 1979.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid