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Documento BOE-A-1979-18646

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don Juan Vañó Martí de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del arroyo de La Marjal, en término municipal de Bocairente (Valencia) con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17718 a 17718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18646

TEXTO ORIGINAL

Don Juan Vañó Martí ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del arroyo de La Marjal, en término municipal de Bocairente (Valencia), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Juan Vañó Martí el aprovechamiento de hasta 33.000 litros diarios, equivalente a un caudal continuo de 0,38 litros por segundo de aguas públicas subálveas del arroyo de La Marjal, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 8.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego de 0,4778 hectáreas de una finca de su propiedad, en término municipal de Bocairante (Valencia), con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras son las descritas en los informes del Servicio, las cuales se aprueban a los efectos de la presente concesión en cuanto no se opongan a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Júcar podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concedo y su modulación queda establecida por la limitación del tiempo de funcionamiento, a veintiocho minutos diarios, del grupo elevador instalado, cuya potencia no podrá ser superior a 2 C.V. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que diariamente pueda derivarse un volumen superior a 33.000 litros.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones durante el período de explotación del aprovechamiento quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Júcar, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichas conceptos se originen. Terminados los trabajos, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obres Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de domicnio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al paga del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Diez.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Trece.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 5 de junio de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario de Aguas, José María Gil Egea.

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