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Documento BOE-A-1979-18660

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea aérea a 220 KV., denominada «C. H. Azután (Toledo)-E. T. Fuencarral», tramo Majadahonda-Fuencarral, y declarando en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17725 a 17725 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-18660

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Madrid, a instancia de Hidroeléctrica Española, S. A.», con domicilio en Madrid, calle de Hermosilla, número 3, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», el establecimiento de una línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 KV. de tensión nominal, segundo tramo de la denominada «C. H. Azután (Toledo)-E. T. Fuencarral (Madrid)», autorizada en su primer tramo por resolución de esta Dirección General de fecha 8 de mayo de 1970.

Tendrá su origen en el citado primer tramo, en su apoyo número 308, coincidente con el apoyo número 70 de la línea denominada «Fuencarral-Melancólicos», autorizada por resolución de la extinta Dirección General de Energía y Combustibles de fecha 20 de febrero de 1969.

Discurrirá ocupando una posición actualmente libre en esta línea hasta la denominada «E. T. Fuencarral», y tendrá una longitud de 22,3 kilómetros. Constará de un simple circuito trifásico, disposición en capa vertical, tendido con conductor Al-ac, de 381,5 milímetros cuadrados de sección y aisladores de cadena de vidrio.

La finalidad de la instalación será evacuar la energía generada en la central hidroeléctrica de Azután.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de doce meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 20 de junio de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Madrid.

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