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Documento BOE-A-1979-18686

Orden de 7 de junio de 1979 solicitando la correspondiente concesión administrativa para instalar el vivero denominado «Sotelo número 1» para cultivo de ostras en el polígono «Bueu A».

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17733 a 17733 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-18686

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente instruido a instancia de doña María Sotelo Rodríguez, en el que solicita la correspondiente concesión administrativa para instalar el vivero denominado «Sotelo número 1» para cultivo de ostras en el polígono «Bueu A», cuadrícula número 33, establecido a tal fin por Orden ministerial de 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 75); en dicho expediente se han cumplido los trámites que dispone el Decreto de 30 de noviembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» número 304),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente concesión administrativa en las condiciones siguientes:

Primera.

La concesión se otorga en precario, por el plazo de diez años; contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada a petición de la interesada y podrá ser caducada en los casos previstos en el artículo 10 del Reglamento para su explotación, previa formación del expediente al efecto.

Segunda.

La instalación deberá ajustarse a los planos y Memoria del expediente, debiendo realizarse en el plazo máximo de dos años, con las debidas garantías de seguridad, y será fondeado precisamente en el emplazamiento indicado.

Tercera.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá cancelar la concesión por causa de utilidad pública, sin que la titular de la misma tenga derecho a indemnización alguna.

Cuarta.

La concesionaria queda obligada a observar cuantos preceptos determinan los Decretos de 30 de noviembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» número 304) y 23 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 198), así como cuantas disposiciones relacionadas con esta industria se encuentren vigentes.

Quinta.

Por la concesionaria deberá justificarse el abono de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales ínter vivos y sobre actos jurídicos documentados, de acuerdo con la vigente Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, o la que proceda si ésta se modificase, salvo declaración en contra.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV II. muchos años.

Madrid 7 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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