Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 209 de 1978, interpuesto por don Patronio Mangas Aparicio, Agente de la Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de Distrito de Tomelloso (Ciudad Real), representado por el Procurado: don José María García Miranda y representado por el Letrado don León Ramos García Sacristán, contra la Administración Pública, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación de Resoluciones de la Dirección General de Justicia de 4 de abril y 2 de junio de 1978, sobre adjudicación de plaza de Agente judicial, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, con fecha 31 de mayo pasado, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José María García Miranda, en nombre y representación de don Patronio Mangas Aparicio, contra las resoluciones de la Dirección General de Justicia de 4 de abril y 2 de junio de 1978, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las mencionadas resoluciones, todo ello sin expresa imposición de costas a las partes.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1967, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la, expresada sentencia.
Lo que digo a V. I para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Marín Arias.
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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