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Documento BOE-A-1979-18765

Orden de 22 de junio de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada «Pintores 1979 (Juan de Juanes, IV Centenario de su muerte)».

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17815 a 17815 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18765

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las autoridades valencianas, las Asociaciones filatélicas de la región levantina y la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia han interesado de este Ministerio que, dada la circunstancia de que este año se cumplirá el cuarto centenario de la muerte del pintor Vicente Juan Macip Navarro, más conocido por Juan de Juanes, se dedicará la emisión especial de sellos de Correo de «Pintores» a recordar este pintor valenciano, una de las figuras más interesantes del Renacimiento español.

Atendiendo esta solicitud, y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «Pintores 1979. Juan de Juanes. IV Centenario». la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre estampará una serie especial de sellos de Correo dedicada a recordar este pintor en la conmemoración del cuarto centenario de su muerte.

Artículo 2.

Sus valores, estampados en huecograbado policolor, integrárán esta serie, de formato 28,8 por 40,9 milímetros, con 80 efectos en pliego y tirada de 12.000.000 de ejemplares de cada valor.

Los valores faciales de esta serie y sus motivos ilustrativos correspondientes serán los siguientes:

Valor de ocho pesetas. Motivo ilustrativo: reproducción de su obra denominada «Inmaculada Concepción», que se guarda en la iglesia de la Concepción de la Compañía de Jesús, en Valencia. Su formato es vertical.

Valor de 10 pesetas Motivo ilustrativo: reproducción del cuadro llamado de «La Sagrada Familia», que se conserva en la Real Academia de San Fernando. Su formato es vertical.

Valor de 15 pesetas. Motivo ilustrativo: reproducción del «Ecce Homo» existente en el Museo provincial de Bellas Artes de Valencia. Su formato es vertical.

Valor de 20 pesetas: Motivo ilustrativo: reproducción del cuadro nombrado «San Esteban en la Sinagoga», que se conserva en el Museo del Prado Su formato es vertical.

Valor de 25 pesetas. Motivo ilustrativo: reproducción de un fragmento del cuadro denominado «La Santa Cena», que se guarda en el Museo del Prado. Su formato es horizontal, y

Valor, de 50 pesetas. Motivo ilustrativo: fragmento del cuadro titulado «Desposorios místicos del Venerable Agnesio», que se expone en el Museo Provincial de Bellas Artes de Valencia. Su formato es horizontal.

Artículo 3.

Esta serie se pondrá a la venta y circulación el día 28 de septiembre próximo y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dicnos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como de las necesidades del Intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección general de Correos y Telecomunicación

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otros 2.000 unidades serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que algunos de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión ‒proyecto, maquetas, grabados, planchas, pruebas, etc.‒ encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integren al Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mistificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda. Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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