Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-18783

Orden de 6 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 406.287.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17819 a 17819 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18783

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 406.287, interpuesto por «Taller de Arquitectura, S. A.», contra resolución de 7 de diciembre de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Taller de Arquitectura, S. A.», contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de siete de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, y por el Ministerio de la Vivienda de siete de diciembre del mismo año, en recurso de alzada, y de siete de junio de mil novecientos setenta y cinco en el de reposición, ambos desestimatorios de tales recursos, y por cuyas resoluciones administrativas se acuerda rescindir la adjudicación de la parcela a que este procedimiento se refiere, otorgada a favor de la Entidad recurrente por resolución de veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, y recuperando el Instituto Nacional de la Vivienda la plena y absoluta propiedad de la misma, sin pérdida para la citada adjudicataria de cantidad alguna al reintegrarla de la parte del precio por ella desembolsado, debemos declarar y declaramos la validez y subsistencia de los mencionados acuerdos contra los que se recurre, por estar ajustados a derecho, con los demás efectos que los mismos producen, y se absuelve a la Administración Pública de la demanda contra ella deducida; sin hacer expresa condena de costas del recurso.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 6 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo. Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid