Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.132, interpuesto por don Cipriano Arbe Caballero y otros cuatro contra resolución de 18 de octubre de 1972, sobre venta de viviendas para los Profesores del Instituto Técnico de Enseñanza Media «Gabriel María Ibarra», de Amurrio (Alava), al Ayuntamiento de dicha localidad, se ha dictado sentencia con fecha 26 de enero de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de don Cipriano Arbe Caballero, don Federico Sanz Magallanes, don Fernando Arregui Lafuente, don José Gancedo Martín y don Manuel Caballero Villanueva, frente al acto de denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante el Ministerio de la Vivienda contra la resolución de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y dos, de la Subdirección General de Administración y Conservación (Enajenación de Edificios), debemos declarar y declaramos que lo resuelto por la Administración en el presente caso es conforme a derecho, sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 6 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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