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Documento BOE-A-1979-18791

Orden de 6 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación número 50.858.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17821 a 17821 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18791

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 50.858, interpuesto por el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Oviedo de fecha 25 de enero de 1974, en el recurso número 104/73, promovido por don Manuel Fernández Macías contra acuerdo de 19 de octubre de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 5 de junio de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo, de fecha veinticinco de enero de mil novecientos setenta y cuatro, sobre justiprecio de las fincas números uno y tres de El Entrego, Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, expropiadas a don Manuel Fernández Macías, debemos confirmar y confirmamos íntegramente los pronunciamientos de dicha sentencia, y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas en esta apelación.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispusto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 6 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

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