Ilmo. Sr.; Solicitada por el Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Granada la transformación de la especialidad de «Talla en piedra» por la de «Talla ornamental», ambas de la Sección de Talleres, y teniendo en cuenta que la Inspección General de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos considera que debe accederse a dicha petición, y de que la indicada transformación no supone gasto alguno de instalaciones ni aumento de profesorado,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le concede el artículo once del Decreto 2127/1963, de 24 de julio, ha dispuesto:
Que cause baja en el cuadro de enseñanzas de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Granada la especialidad de «Talla de piedra», la cual será sustituida por la de «Talla ornamental», ambas de la Sección de Talleres de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
La especialidad creada se impartirá a partir del año académico 1979-80 el primer curso, y del año académico 1980-81 el segundo curso de la misma.
La creación de la especialidad, a que se refiere el apartado primero de la presente, no supone modificación alguna en la plantilla del profesorado que actualmente tiene asignada la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Granada.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I
Madrid, 13 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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