Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 21 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Cables de Comunicaciones, S. A.» (CCSA), y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla a la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Cables de Comunicaciones, S. A.” (CCSA), contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Trabajo, el uno de agosto de mil novecientos setenta y tres, y en alzada que se desestima por el Ministro de Trabajo el veintiocho de diciembre del mismo año, y por las que se impone a la Empresa recurrente la sanción de cincuenta mil pesetas por infracción de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de nueve de marzo de mu novecientos setenta y uno, con motivo del accidente mortal acaecido al operario de dicha Empresa don Ramón Aznar Aísa, y en su virtud declaramos son válidas y eficaces como ajustadas a derecho las resoluciones administrativas que se impugnan y por tanto acordamos se mantenga íntegramente la sanción pecuniaria impuesta, sin hacer expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Pedro Martín de Hijas.‒Enrique Medina.‒Fernando Vidal.‒José Luis Pon ce de León.‒José Ignacio Jiménez. (Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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