Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 7 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Joaquín Herrera Sanz y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso número cuarenta mil seiscientos sesenta y seis, interpuesto por don Joaquín Herrera Sanz contra resolución del Ministro de Trabajo de once de marzo de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar y confirmamos el mencionado acuerdo por ser conforme a derecho; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Fernando de Mateo.‒Ramón Guerra.‒José María Ruiz Jarabo.‒Federico Sainz de Robles.‒Diego Rosas. (Rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 23 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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