Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 21 de marzo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Azucareras Castellanas, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia según sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso número cuarenta mil setecientos treinta y cuatro, interpuesto contra resoluciones del Ministro de Trebejo y Dirección General de Trabajo de cuatro de octubre y dos de junio de mil novecientos setenta y siete, respectivamente, debiendo mantener como mantenemos la sanción impuesta a «Azucareras Castellanas S A ", por importe de ciento setenta y cinco mil pesetas; sin mención sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Fernando de Mateo.–Ramón Guerra.–José María Ruiz Jarabo–Federico Carlos Sainz de Robles.–Diego Rosas. (Rubricados).»
Lo que comunico a V. I. pora su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid, 5 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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