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Documento BOE-A-1979-18823

Real Decreto 1850/1979, de 1 de junio, por el que se declara urgente ocupación de bienes y derechos, al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica a 132 KV. entre las subestaciones de «Atios» y «El Rosal», situadas ambas en el Ayuntamiento de Porriño (Pontevedra), por la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17875 a 17876 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-18823

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Fuerzas Eléctricas del Nororeste, S. A.» (FENOSA) ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de diciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones de Energía Eléctrica, con la finalidad de construir una línea área, de transporte de energía eléctrica, simple circuito a ciento treinta y dos KV., que enlazará las subestaciones transformadoras de «Atios» y «El Rosal», ambas propiedad de Fenosa, situadas en el lugar de Cruces del Ayuntamiento de Porriño (Pontevedra).

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación, por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha nueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha cinco de abril de mil novecientos setenta y siete a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser la línea que, desde la subestación de «Atios» situará en la de «El Rosal», ambas propiedad de la Empersa solicitante de los beneficios, la energía eléctrica imprescindible para abastecer reglamentariamente la zona Sur de la región Gallega en la que se encuentra la de expansión industrial de Vigo (Pontevedra).

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Pontevedra, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron dentro del periodo hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, tres escritos de alegaciones por propietarios de fincas afectadas, pero sus contenidos no son atendibles, por no solicitarse en ellos nada referente a los artículos veinticinco y veintiséis del citado Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, ni existir los errores que algunos de ellos denunciaban, circunstancias comprobadas por el Organo de instancia previa inspección sobre el terreno. La solicitud de uno de ellos, de expropiación total de la finca, si procediese, no corresponde a esta fase del expediente sino a otra posterior del mismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso, para Instalaciones de Energía Eléctrica y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la. Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, simple circuito a ciento treinta y dos KV. de tensión, que enlazará las subestaciones tansformadoras de «Atios» y «El Rosal», propiedad ambas de la Empresa solicitante de los beneficios, situadas en el lugar de Cruces del Ayuntamiento de Porriño, en la provincia de Pontevedra, instalación que ha sido proyectada por la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA).

Los terrenos y bienes a los que afecta esta disposición, situados en los términos municipales de Porriño, Tuy y El Rosal, son los que constan en el expediente y aparecen relacionados en el anuncio que, en trámite de información pública, se insertó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» número treinta y cuatro, de fecha diez de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, sin perjuicio de los acuerdos convenidos entre la Empresa beneficiarla y los propietarios afectados durante la tramitación de este expediente.

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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