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Documento BOE-A-1979-18826

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», la modificación del trazado de las instalaciones a que se refiere la Resolución de la Dirección General de la Energía de 13 de septiembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17878 a 17878 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-18826

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Resolución de la Dirección General de la Energía de 13 de septiembre de 1977 se autorizaron a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», las instalaciones correspondientes a la provincia de Barcelona, relativas a la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona. Valencia y Vascongadas, objeto de la concesión administrativa otorgada por Orden ministerial de 11 de noviembre de 1976.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», ha solicitado autorización administrativa para la modificación del trazado a que se refiere el «Proyecto de Red de Transporte Básica entre Barcelona-Valencia y Vizcaya. Provincia de Barcelona», que sirvió de base para el otorgamiento de la citada Resolución de 13 de septiembre de 1977, a cuyo efecto ha presentado la documentación técnica correspondiente.

Con fecha 20 de julio de 1978, y en virtud de la condición séptima de dicha Resolución de 13 de septiembre de 1977, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona autorizó la modificación de trazado solicitada, con excepción del comprendido en el término municipal de Prat de Llobregat, por no estar este municipio en la concesión otorgada por la Dirección General de la Energía de 11 de noviembre de 1976.

En lo relativo al término municipal de Prat de Llobregat, vista la solicitud presentada por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», y teniendo en cuenta el informe emitido por la Delegación Provincial del Ministerio e Industria y Energía en Barcelona.

Esta Dirección General, en virtud de lo establecido en el capítulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y en la condición 4.ª de la mencionada Resolución de 13 de septiembre de 1977, ha resuelto autorizar la modificación del trazado solicitada, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

En todo momento se deberé cumplir cuanto se establece en el citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, así como las normas o Reglamentos que lo complementan; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, la Orden del Ministerio de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó concesión administrativa a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», para la construcción de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y demás normativa vigente.

Segunda.

El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente autorización será el señalado en la condición 2.ª de la citada Resolución de esta Dirección General de 13 de septiembre de 1977.

Tercera.

Las variaciones de trazado que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Anejo General al Proyecto de Red de Transporte Básica entre Barcelona, Valencia y Vizcaya. Actualización de trazado. Provincia de Barcelona», y demás documentación técnica presentada.

Cuarta.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona deberá recabar los ensayos y pruebas oportunas, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Quinta.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona para aprobarlas condiciones concretas de aplicación del proyecto y para introducir las modificaciones de detalle que resultasen realmente más convenientes.

Sexta.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A estos efectos, la citada Delegación Provincial podrá requerir el descubrimiento de las canalizaciones en cualquier punto del trazado, con el fin de comporbar si las características de las mismas cumplen las condiciones técnicas que se indican en la presente Resolución.

Séptima.

Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta Resolución, las instalaciones que se autorizan deberán cumplir lo siguiente:

I) Para la conducción principal:

a) No se efectuarán trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a los cincuenta centímetros en una franja de terreno de cuatro metros, a lo largo de la traza del gasoducto.

b) Queda asimismo prohibido plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a cinco metros, a contar desde el eje del trazado del gasoducto, a uno y otro lado del mismo.

c) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto y sus elementos anejos, incluido el cable de telecomunicación, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. No obstante, en casos especiales y cuando por razones muy justificadas resulte necesario «. imprescindible edificar a distancia del eje del gasoducto inferior a la anteriormente señalada, se deberé solicitar autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona, la cual podrá concederla, previa petición de informe a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», y a aquellos Organismos que considere conveniente consultar.

II) Para las estaciones de protección catódica:

a) No se permitirá efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta centímetros en una franja de terreno de tres metros de ancho, desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto.

b) Quedará prohibido plantar árboles o arbustos de raíz profunda, así como levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque éstas tuvieran carácter témporal o provisional, y efectuar acto alguno que pueda dañar o perjudicar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación y reparaciones necesarias, en su caso, a una distancia inferior a los dos metros y medio del eje del trazado, desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta concesión, la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», con anterioridad al tendido y puesta en marcha de las instalaciones, deberá recoger los extremos señalados en los apartados I) y II) anteriores en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios de los terrenos afectados, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona.

Octava.

Le Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Novena.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de mayo de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona.

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