En el recurso contencioso-administrativo número 176/1977, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Sevilla por «Croft Jerez, S. A.», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 12 de diciembre de 1975 y 9 de diciembre de 1976, se ha dictado, con fecha 8 de noviembre de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por “Croft Jerez, S. A.”, contra las Resoluciones de 12 de diciembre de 1975 y 9 de diciembre de 1976 del Registro de la Propiedad Industrial, las revocamos por no estar ajustadas a Derecho y declaramos la procedencia de decretar la inscripción registral de la marca número 698.617 “Croft” (gráfica), clase 30.ª; sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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