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Documento BOE-A-1979-18839

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan. Referencia: B.-574/M .78.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17882 a 17882 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-18839

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Hidroeléctrica de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, Archs, 10, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Elevar la tensión de 6 a 25 KV., con el fin de atender al incremento de consumo de energía eléctrica en la zona norte de Lleida.

Línea eléctrica: Origen de la línea: Apoyo número 33 de la linea circunvalación Lérida. Final de la línea: E. T. número 11, «Guix». Término municipal afectado: Lérida. Cruzamientos: Comisaria de Aguas del Ebro, acequia de Las Planas. Tensión de servicio en KV.: 25. Longitud en kilómetros: 0,038. Número de circuitos y conductores: Uno de 3 × 43,1 milímetros cuadrados de Al/Ac.

Estación transformadora: E. T. número 11, «Guix». Emplazamiento: Término municipal de Lérida. Tipo: Interior un transformador de 125 KVA. de 25/0,38 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/ 1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 6 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒5.068-C.

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